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El registro de las personas: de la fe de bautizo al acta de nacimiento
Antes de 1859, los registros de nacimientos, defunciones y matrimonios estaban a cargo de las parroquias de los poblados y ciudades, siendo el clero quien tenía el control absoluto de este aspecto de la vida social. Sin embargo, con la promulgación de las Leyes de Reforma, que establecieron la separación del Estado y la Iglesia, se decretó la Ley Orgánica del Registro Civil el 28 de julio de 1859, bajo el mandato del presidente Benito Juárez.
Esta ley reguló el establecimiento del Registro Civil, así como los derechos y obligaciones en los actos del estado civil de las personas: nacimiento, matrimonio, defunciones, adopción, arrogaciones y votos religiosos. A lo largo de los años, los detalles en torno a las actas de nacimiento han experimentado cambios significativos. Por ejemplo, inicialmente no se registraba el nombre del padre a menos que el hijo fuera producto de un matrimonio, se imponía una multa si el registro no se realizaba dentro de los tres primeros días de vida del nacido, y existían registros especiales para expósitos y para hijos de mexicanos en el extranjero.
La primera acta de nacimiento de la que se tiene noticia data de finales de 1859. Destaca en esta colección un Libro del Registro Civil de 1878, con alrededor de 390 registros de asentamientos de diversas localidades de San Juan del Río, Durango. Además, se muestran copias certificadas de actas de nacimiento de las primeras décadas del siglo XX y una fe de bautismo de Benito Juárez, testimonio de la evolución histórica del registro de las personas en México.